RESOLUCION Nº 278
DEL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN de fecha 21 de Diciembre del 2011
VISTO:
La inquietud presentada por distintos profesionales del Colegio Médico de Neuquén, respecto de la exención que les correspondería, atento su condición de jubilados y;
CONSIDERANDO
Que los profesionales involucrados, gozan en su colegio profesional, del carácter de socios vitalicios;
Que han obtenido el beneficio jubilatorio por distintas Cajas;
Que sin ejercer la profesión, deben mantener su condición de socios del Colegio, para acceder a los distintos beneficios que dicha Institución ha creado;
Que al conservar su carácter de matriculados, y mantener su domicilio real en Neuquén, estarían en virtud de la ley 2223 alcanzados por la misma;
Que no obstante, el artículo 6 inciso c) de la Ley 2223, exige que: “… Para los médicos asociados al Colegio Médico de Neuquén;… que tengan domicilio real en sus respectivas jurisdicciones en la Provincia del Neuquén y el ejercicio profesional en forma habitual y principal en dichos ámbitos…”
Que en el caso de los afiliados en cuestión, al no ejercer la profesión, se han dado de baja de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atento no desarrollar su actividad profesional de manera alguna;
Que se impone el dictado de una norma, dando respuesta a tan especial situación, en el marco de la Ley 2223 y las resoluciones dictadas en su consecuencia;
Por todo ello:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DETERMINAR que los profesionales que se encuentran jubilados por distintas cajas, y no ejercen la profesión en forma alguna, no se encuentran alcanzados por la obligación de contribuir a la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén.-
Artículo 2º: Que a los fines de ser incluidos en la presente Resolución, deberán acreditar:
1- Haber accedido a un beneficio jubilatorio y contar con 65 años de edad (art. 64 y concordantes de la Ley 2223).-
2- Certificación de su Colegio Profesional acreditando la no realización de actividad profesional.-
3- Constancia que refleje situación frente a la AFIP-DGI: Reflejo de datos registrados, Actividades económicas históricas e Impuestos Históricos
Artículo 3º: La presente resolución tendrá efecto retroactivo, para todos los afiliados que reúnan las condiciones del artículo primero y acrediten a la misma época los requisitos del artículo anterior.-
Artículo 4º: Comuníquese, tómese razón y archívese.-
Fdo.:
Mabel Diez
Secretaria
Daniel E. Echeberría
Presidente