«Cómo prepararse para un cambio esencial e inminente de las reglas del juego. «
El viernes 18 de setiembre, de 9 a 20 hs. en el Colegio de Arquitectos de Cipolletti (Roca y Villegas – Galería Alto Valle – Local 7), se realizará la charla exposición sobre el nuevo Código Civil a cargo del Dr. y Arq. Sergio Bertone.
El costo es de $200 para matriculados CARN/CAN y $350 para no matriculados.
Inscripciones al siguiente mail: r1-capacitaciones@canqn.org.ar


Disertante: Sergio O. Bertone
Currículum Vítae
A) Títulos universitarios:
– Arquitecto egresado de la Universidad Nacional de Rosario
– Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata
B) Trabajos publicados:
Autor de más de 200 publicaciones exclusivamente sobre arquitectura legal. Entre ellas, las más importantes son las siguientes:
– Autor de ocho (8) ensayos en la editorial jurídica internacional La Ley, las últimas de ellas en enero y julio 2015 (tituladas “El nuevo Código, los procesos constructivos, y la responsabilidad civil de empresarios, comitentes y profesionales liberales: un modelo para armar, y para desarmar” (La Ley, Doctrina Judicial, 2015, año XXXI, Nº 03, pags. 1 a 20) y “Régimen de vicios aparentes y ocultos, y ruina, en el Código Civil y Comercial” (La Ley, Doctrina Judicial, 2015, n°, año XXXI, pags.)
– Autor de la obra “Arancel para la profesión de arquitecto – Doctrina oficial del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires – Decreto 6964/65 y normas complementarias, comentado y concordado”. Declarada doctrina oficial del Colegio de Arquitectos P.B.A., por su Consejo Superior (www.capbacs.com.ar / institucionales / legales)
C) Proyectos de ley y reglamentos realizados (selección)
– Autor del Proyecto de ley identificado como “Código Rector para el Ejercicio Profesional de la Arquitectura” (aprobado por Res. CAPBA 139/08).
– Autor del Proyecto de Ley Arancelaria para la Arquitectura en la Provincia de San Luis.
– Autor del Proyecto de Ley Arancelaria para la Arquitectura en la Provincia de Buenos Aires (aprobado por Resolución CAPBA –Consejo Superior- 28/14).
– Autor del Proyecto de Ley de reforma a la Ley reglamentaria de la arquitectura de San Luis (5.560), aprobado por su asamblea.
– Autor del Proyecto de ley creando un nuevo Código de Ética para la Arquitectura de San Luis, aprobado por su asamblea.
– Autor del Proyecto de ley de reforma a la Ley reglamentaria de la arquitectura de la provincia de Buenos Aires (10.405), aprobado por Resolución CAPBA –Consejo Superior- 14/14.
– Autor del Proyecto de ley de arancel para la Arquitectura en la provincia de Buenos Aires aprobado por Resolución CAPBA –Consejo Superior- 28/14.
– Autor del Proyecto de Reglamentación de Incumbencias para los arquitectos egresados de la U.N.R. (Resolución CAPBA –Consejo Superior- 68/00).
– Autor de diversas ordenanzas municipales sobre reglamentaciones de obra.
– Redactor de numerosas resoluciones para el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
– Redactor de las ponencias presentadas por los Colegios de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Río Negro y San Luis ante la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación creada para la Unificación y Reforma de los Códigos Civil y Comercial.
– Expositor ante esa misma Comisión Bicameral en la Audiencia Pública de La Plata (ponencia del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires).
– Disertante en las 1ras Jornadas Nacionales de Cátedras de Legal y Ética (CABA, 2012), en las 1ras Jornadas Nacionales de Arquitectura Legal (Rosario, 2015) y en Colegios de Arquitectos de 15 provincias.
D) Funciones actualmente desempeñadas
– Asesor legal consultor, y apoderado judicial, del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Consejo Superior)
– Asesor Legal Consultor del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (Distrito VI)
PROGRAMA
I) Grandes lineamientos
Básicamente, se trata de conocer los profundos cambios que ocasionará al ejercicio profesional de la Arquitectura la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el día 1 de agosto de 2015 Todos los temas abajo desarrollados serán adecuados a los nuevos cambios.
II) Temario
A) Bloque conceptual
1) Evolución histórica de la problemática: la identificación de cuáles fueron los errores del pasado, puede servir para no volver a cometerlos, ante las posibilidades que abre una nueva codificación (es decir, algo que ocurrió por primera y única vez en 146 años, y que ninguno de nosotros volverá a ver).
Qué oportunidades provee el nuevo cambio.
2) Contratos consensuales: clasificación de los contratos que se utilizan en Arquitectura. Cómo nacen. Cómo se perfeccionan. Cómo se integran. Cómo se prueba su existencia. ¿Está prohibida éticamente la contratación múltiple de una obra? Ejemplos: contratos derogatorios y/o modificatorios del inicialmente firmado. Contradocumentos. ¿Podemos mantener en la intimidad nuestros contratos? El caso de las modificaciones al proyecto aprobado durante el proceso constructivo: requerimientos para su autorización y cobro.
3) Las enormes diferencias entre los regímenes de obras públicas y privadas: Dos mundos esencialmente distintos, gobernados por reglas absolutamente diferentes. El reino de la formalidad vs. el reino de la informalidad. Como no equivocarse importando reglas de un sistema al otro, complicándose el ejercicio y, con ello, la vida. El error histórico de las leyes arancelarias al
respecto. Actas de recepción de obra, certificaciones, libros de órdenes de servicio… ¡Cuidado!
4) Secuencia de formación de un contrato de proyecto y dirección de obra: qué pasos han de seguirse para qué, antes de “firmar el contrato”, el comitente ya lo haya firmado. Cómo actuar si el comitente (pese a que Ud. le diga que es “solo” para el visado) no le quiere firmar el “contrato” (y Ud. teme perder la encomienda). Cómo facilitar la prueba futura de un contrato: qué es un principio de prueba por escrito. Cómo preconstituirlo. Cómo efectuar un desligamiento unilateral, aunque el comitente no firme nada. Documentos
modelo para hacerlo. Cómo efectuar un desligamiento bilateral. Distintos casos: toma de posesión por el comitente de la obra no finalizada, toma de posesión con la obra finalizada. En qué casos no es necesario ningún “desligamiento”. Conveniencia de notificar al municipio ciertos actos o hechos arquitectónico- jurídicos relevantes, haya o no “desligamiento”. Cómo hacerlo.
5) Contratos de obra intelectual de arquitectura: Diferencia entre “contrato” y “estipulación contractual”. Nociones acerca de cómo hacer un buen contrato, qué no incluir en un contrato, cómo no suicidarse con un mal contrato, qué no 2
debe faltar en un contrato, cómo no viciar de nulidad un contrato, cómo incluir estipulaciones contractuales sin ponerlas “en” el contrato. Cláusulas nulas, cláusulas válidas, cláusulas superfluas. Crítica de los contratos “tipo”: por dónde lo atacarán los abogados contrarios si firma uno de ellos. ¿Se puede limitar la responsabilidad contractual mediante una estipulación en tal sentido? ¿Hasta qué límite procede, qué cubre y qué no? Pliegos de condiciones integrantes del instrumento contractual, obligaciones a cargo de comitentes y constructores. ¿Se pueden pactar honorarios en dinero pagadero en cuotas? ¿Es posible pactar su pago en especie? (ejemplos: el comitente promete pagar con la entrega de un automóvil, con una unidad funcional, con cereal, etc.). ¿Se pueden indexar los honorarios? ¿Qué normas arancelarias rigen verdaderamente en la provincia de Salta? ¿Se puede pactar la aplicación del arancel de otra provincia? ¿Cuál es el verdadero alcance de la desregulación?
6) Cómo desvincularse de una obra: la problemática de los “desligamientos”, ante las exigencias municipales, colegiales y previsionales. Supuestos especiales: a) el cliente nos plantea que quiere habitar la obra no terminada; b) el cliente vende la obra inconclusa; c) el cliente no accede a tramitar el final de obras y/o firmar los planos conforme a obra; d) la obra se paraliza. El
municipio no quiere aceptar el “desligamiento”… ¿Cómo obligarlo a hacerlo, y poner a salvo nuestra responsabilidad?
7) Guarda de la obra: su problemática actualidad. Cómo precaverse de la tendencia jurisprudencial que aplica a los directores de obra normas que han sido diseñadas para constructores. Por qué al lado de este problema, aquello de los “diez años” parece un juego de niños.
8) Responsabilidad civil: Cuales son verdaderamente los casos más frecuentes: a qué hay que temer. Supuestos en que procede, cómo limitarla. ¿Se puede ampliar nuestra exposición patrimonial casi sin saberlo, ni firmar nada? (ejemplos: efectos de la publicidad, de la compra de materiales para el cliente, de “llevar” al mismo contratista a distintas obras consecutivas). Caso especial
de exposición patrimonial: matrimonios de arquitectos… ¿Juntos en casa y juntos en la misma obra? (Un dilema de hierro). Los usos y costumbres, y las leyes análogas: cómo no crearse un problema generando una regulación donde no existía una, y cómo no dejar un vacío para que una ley sancionada a miles de km termine fulminando nuestros derechos. Necesidad de adecuar Códigos de Ética y otras normas administrativas, para no ser responsabilizados con base en ellas.
9) Proyecto y Dirección de obra. Contenido de un proyecto arquitectónico.
Distintas modalidades de prestación de la Dirección de Obra, distinta remuneración. El rol en los distintos sistemas de ejecución (diferencias entre dirección de obras con un contratista único, dirección en obras ejecutadas por contratos separados, y dirección de obras por administración). Cuándo procede cada una, qué hay que hacer y qué no en cada uno de los supuestos.
¿Puede haber obra ejecutada sin director? ¿Está seguro acerca de que el director “dirige” la obra? ¿Existe la obra “sin empresa”? Qué valor tienen las leyes arancelarias para establecer responsabilidades civiles, penales y laborales, y deontología de la profesión de arquitecto. Sistema de administración con administración del comitente y con administración directa del profesional.
10) Rol de los representantes técnicos: Su extraordinaria importancia. Cómo actuar ante imposiciones ilegales de los municipios sobre el particular. Quien puede ser un empresario constructor: ¿se requiere título para ello? ¿Construir es una actividad profesional?
11) Responsabilidad civil causada por incumplimiento a normas administrativas: ordenanzas municipales, leyes y resoluciones colegiales, códigos de ética.
12) Interrelaciones: el ejercicio profesional en Neuquén. Prórrogas de competencia. A qué normas corresponde adecuarse en esa provincia. Diferencias sustanciales.
13) Nuevas obligaciones impuestas por la Ley 26.994 (Código Civil y Comercial unificado) a los proyectistas y directores de obra. Ante quienes se responde. Qué es una obligación concurrente. Ruina, vicios aparentes y ocultos, obra impropia para su destino. Garantías. Qué debe cambiar en las leyes arancelarias y reglamentarias provinciales. Obligación de informar y consentimiento informado. Fecha cierta. Obligaciones del comitente. Correcto uso de un acta de recepción de obra.
14) Problemas laborales: el accionar actual del Ministerio de Trabajo, de la A.F.I.P., y del IERIC: nociones acerca de cómo y dónde defenderse ante una imputación efectuada al director de obra o al representante técnico. Qué legislación lo protege. ¿Quién responde por los problemas suscitados por las relaciones laborales generadas a raíz de un proceso constructivo? La importancia de los carteles de obra.
15) Planificación y control de los aspectos de salud y seguridad en la construcción: quien está obligado a cumplir con la reglamentación aplicable, quien puede y quien no ocuparse de esos roles, ni aun cuando posea incumbencias suficientes. Quien es responsable si falta la cobertura de ese rol en obra. Incompatibilidades absolutas.
16) Pólizas de seguros de cobertura de responsabilidad profesional “(malapraxis)”: nociones. Cláusulas exonerativas de responsabilidad del asegurador.
Experiencias de reducción de costos obtenidos en la contratación de pólizas masivas. Obligaciones y cargas del asegurado: cómo denunciar un siniestro.
17) Régimen de vicios aparentes y ocultos, y ruina. Ruina funcional, y ruina en sentido estricto. Obra impropia para su destino. Vicios redhibitorios. Quién responde en cada caso. Cómo utilizar las contradicciones del nuevo sistema normativo (entre sí, y con otras leyes) en su favor.
Duración: entre 9 y 10 hs.
Se entregará documentación explicativa y modelos para posibilitar la instrumentación de los consejos brindados, en el ejercicio cotidiano.
