Estimados Colegas
A raíz de diferentes consultas y observaciones concretadas por algunos colegas respecto a lo determinado en la Resolución N° 17/2023, el Consejo Superior resolvió modificar los valores correspondientes a la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) para el año en curso y ampliar el alcance de beneficios para los colegas recién recibidos. Los colegas arquitectos que al momento de matricularse tengan menos de un (1) año de recibidos, según fecha que conste en el título, serán bonificados de abonar el valor de la CEP del año corriente (en este caso la CEP 2024). Pasado el primer año de condonación y respetando lo antedicho, el segundo año abonarán el 50% del valor de CEP y el tercer año el 70% del valor de CEP.
Es de público conocimiento la difícil situación por la que atraviesa nuestro País y como consecuencia lo meticuloso que debemos ser las autoridades del CAN para gestionar los aportes de la matrícula en post de buena salud económica-financiera y en el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de representación institucional.
La administración financiera del CAN durante el año pasado fue muy complicada dado que las predicciones presupuestarias en general y de la CEP 2023 en particular cayeron en saco roto promediando la segunda parte del año como causa de la alta inflación. Como consecuencia tuvimos que ajustar presupuestos y suspender proyectos.
Seguramente este año también será difícil, de allí que surgieron los valores de la CEP emanados en la Resolución Nº 17/2024. No obstante, escuchamos y hemos decidido acompañar los requerimientos planteados. De nuestra parte haremos el mayor esfuerzo para continuar administrando con responsabilidad y esperamos se sumen colegas para trabajar en las diferentes comisiones existentes y en aquellas que sean necesarias crear a lo largo y ancho de la provincia, con la mira en la jerarquización profesional y en la formulación de acciones que permitan concretar réditos económicos al CAN en beneficio de todos.
Como parte del ajuste de la CEP se ha decidió escindir de la misma el Seguro de Responsabilidad Profesional, servicio que ahora se ofrecerá de manera independiente. A la brevedad se socializará un formulario de adhesión para relevar los interesados en tomar el servicio y conformar un nuevo contrato con la empresa aseguradora a partir del 01 de abril de 2024.
Es oportuno destacar que los ingresos del CAN con los cuales se cubren todos los gastos administrativos (sueldos, cargas sociales, impuestos, servicios, alquileres, viáticos, etc.), de representación institucional, de proyectos, etc.; surgen de lo recaudado de la CEP, de los aportes por tasas colegiales, de ingresos por concursos y de asistencias técnicas. En el año 2023 aproximadamente 790 colegas aportaron la CEP y se estima que este año entre altas y bajas estaremos dentro de esos guarismos. Respecto al resto de los ingresos es un enigma dado que dependen de la dinámica de la construcción y de las contrataciones por concursos y asistencias técnicas de parte de instituciones y/o empresas públicas y privadas.
Al contexto de incertidumbres se suma la política nacional de tasas negativas que hace imposible facilitar en un solo pago anual la CEP como se concretó hasta el año pasado. Si la CEP se cobrara en su totalidad durante el inicio del año en curso, ningún activo financiero podría asegurarnos el mantenimiento del valor adquisitivo de lo aportado por la matrícula. Eso conlleva al acto responsable de la nueva modalidad de cobro cuatrimestral de la CEP con la aplicación de un índice de actualización durante los meses de mayo y setiembre.
Finalmente, queremos informarles que, para una mayor transparencia y claridad en la administración de los recursos del Colegio, el Consejo Superior ha decidido publicar, por las redes de difusión del CAN, los gastos mes a mes separados por áreas de administración directa, es decir por cada una de las cuatro Regionales y de la Mesa Directiva Provincial.
VER PLANILLA DE GASTOS del CAN que se abonan desde la MESA DIRECTIVA PROVINCIAL | ENERO 2024: >>>
Saludos cordiales
RESOLUCIÓN Nº 07 | Valor cuota de ejercicio profesional (CEP) 2024 | Modificación Resolución Nº 17 / 2023
VISTO:
La necesidad de tratar las inquietudes planteadas por colegas respecto al valor de la CEP 2024 publicado mediante la Resolución N° 17 /2023 y en respuesta a lo solicitado.
CONSIDERANDO:
Que dada la situación económica nacional por la cual estamos atravesando y en respuesta a lo planteado por algunos colegas respecto a la imposibilidad de pagar la cuota de ejercicio profesional 2024 en los términos de la Resolución Nº 17 /2023, el Consejo Superior de común acuerdo a resuelto modificar dichos valores.
POR ELLO:
La atribución que el Consejo Superior le confiere a la Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén, en persona de su presidente para el dictado de esta Resolución.
La Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén:
RESUELVE:
Artículo 1º: aplicar la siguiente modificación a los valores de CEP respecto a los publicados en la resolución N° 17 /2023:
VALOR CEP: La Cuota de Ejercicio Profesional se abonará cuatrimestralmente ajustables por inflación, correspondiendo para el primer cuatrimestre el valor de pesos treinta mil ($30.000,00) y para los subsiguientes una actualización de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica:
El coeficiente de actualización CEP se calculará en los últimos días del mes anterior al comienzo del siguiente cuatrimestre. Para dicho coeficiente se tomará la variación cuatrimestral sufrida por los índices detallados en el cuadro previo en el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de la actualización.
Cuatrimestres: Enero, febrero, marzo y abril (1º cuatrimestre); mayo, junio, julio y agosto (2º cuatrimestre) y setiembre, octubre, noviembre y diciembre (3º cuatrimestre).
Mediante nuevas resoluciones, en la segunda quincena del mes de abril y en la segunda quincena del mes de agosto se publicarán los valores del segundo y tercer cuatrimestre junto a los valores por pago fuera de término.
El primer cuatrimestre se podrá abonar el valor CEP de $30.000,00 hasta el 29 de febrero inclusive. Pasada esa fecha se considerará fuera de término, debiendo abonarse:
Del 01 al 31 de marzo: pesos treinta y cinco mil ($35.000,00)
Del 01 al 30 de abril: pesos cuarenta mil ($40.000,00)
Artículo 2º: aquellos colegas que abonaron la CEP en los términos de la Resolución Nº 17 / 2023 serán considerados sus aportes como saldo a favor del 1º cuatrimestre de la presente Resolución. En los casos que hayan aportado un valor superior a pesos treinta mil ($30.000,00), serán considerados como saldo a favor para los siguientes cuatrimestres. A dicho saldo se le aplicará el Coeficiente de actualización CEP detallado más arriba para mantener el poder adquisitivo del mismo.
Artículo 3º: ALTA DE MATRÍCULA. El valor del alta para el primer cuatrimestre será de pesos cuarenta mil ($40.000,00).
Artículo 4º: REMATRICULACIÓN. El valor de rematriculación para el primer cuatrimestre será de pesos sesenta mil ($60.000,00).
Tanto los valores de Matriculación como de rematriculación se ajustarán cuatrimestralmente aplicando la misma fórmula polinómica detallada para el valor CEP.
Artículo 5º: MEDIOS DE PAGO. Los pagos podrán realizarse vía Transferencia Bancaria o Depósito a la cuenta de la Mesa Directiva Provincial del CAN y serán registrados por esta con el envío o presentación del comprobante correspondiente al mail institucional. Como segunda opción de pago, se encuentra vigente la plataforma de pagos electrónicos PAGO TIC dentro del Sistema de Autogestión, con los medios habilitados por dicho sistema, por ejemplo: Tarjeta de crédito, débito, Rapipago, etc.
DATOS BANCARIOS: – BANCO – COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, MDP – CBU: 0970099410001090800045 – CUENTA CORRIENTE CC-03 N° DE CUENTA 099110100109080004 – N° CUIT 30-61312234-2.
Adjuntar comprobante de depósito a: mdp-secretaria@canqn.org.ar.
Artículo 6 º: NUEVOS MATRICULADOS. Todo profesional que inicie el trámite de matriculación deberá abonar el valor establecido según el cuatrimestre en curso.
Los colegas arquitectos que al momento de matricularse tengan menos de un (1) año de recibidos, según fecha que conste en el título, serán bonificados de abonar el valor de la CEP del año corriente (en este caso la CEP 2024).
Pasado el primer año de condonación y respetando lo antedicho, el segundo año abonará el 50% del valor de CEP y el tercer año el 70% del valor de CEP.
Pasados los tres primeros años de recibido, el profesional deberá abonar el valor de CEP vigente en su totalidad.
Artículo 7º: MATRICULADOS DEUDORES. El matriculado que adeude dos (2) años consecutivos del pago de su cuota de ejercicio profesional (CEP), será dado de baja automáticamente por el Sistema de Autogestión; y deberá rematricularse en el Colegio en los términos de la Ley Nº 1670, presentando la documentación correspondiente. El pago de la deuda será actualizado al valor de la cuota de la CEP vigente.
No está permitido cursar visados ni trámites a los matriculados que adeuden la cuota de ejercicio profesional una vez pasada la fecha de vencimiento.
Artículo 8º: Ya no estará incluido con el pago de la CEP el Seguro de Responsabilidad Profesional. El Colegio ofrecerá ese servicio por fuera de la CEP.
Artículo 9º: Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ARQ. DIEGO LÓPEZ DE MURILLAS
PRESIDENTE CAN
ARQ. CECILIA INÉS BARRERA
TESORERA CAN
ARQ GUILLERMO LAGGER
SECRETARIO CAN
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PARTIR DEL 01 ABRIL DE 2024
¿Quién puede contratar el seguro de responsabilidad civil?
Pueden contratar este seguro todos los profesionales arquitectos que se encuentren en condición de activos o vitalicios.
¿Cuáles son los requisitos para contratarlo?
Para poder contratar este seguro, deberás estar matriculado y habilitado con la matricula al día en el Colegio de Arquitectos de la provincia del Neuquén y completar el formulario de adhesión publicada en la Web antes del 15 de marzo de 2024.
¿Cuál es el valor de dicho seguro?
El premio anual por profesional se estima en pesos setenta y cinco mil ($ 75.000,00) con una suma asegurada de diez millones ($10.000.000,00). Los valores presentados son aproximados y serán ajustados previo a la toma del seguro.
Estos valores poseen el beneficio de un contrato de carácter colectivo entre el CAN y la empresa aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.
Si el profesional quisiera adquirirlo de manera independiente el costo aproximado sería de pesos trescientos mil ($300.000,00) anual.
El valor del seguro podrá abonarse en un pago a través de pagos TIC por el sistema de autogestión o por transferencia bancaria a la Mesa Directiva Provincial.
Detalles de la Cobertura
Vigencia de la póliza: 01 de Abril de 2024 hasta 01 de Abril de 2025.
Riesgo cubierto: Responsabilidad Civil derivada directamente del ejercicio de la actividad profesional según consta en la habilitación correspondiente otorgada por autoridad competente y actuando en la/s especialidad/es declarada/s.
Actividad: Arquitectos.
Ubicación de riesgo: República Argentina. Suma asegurada: $10.000.000,00.-
La suma asegurada representa el límite de responsabilidad por acontecimiento, dentro de la vigencia de la póliza, que asume el asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. (Reclamo: reclamo o reclamos ya sean extrajudiciales, judiciales, arbitrales o de cualquier otro tipo de un Cliente, de contenido y naturaleza económica, que sea formulado y notificado por escrito al Asegurado dentro de la Jurisdicción durante la Vigencia de la Póliza o el Período Extendido de Denuncias, si éste fuese aplicable, fundado en un Acto Culposo cubierto por el presente contrato de seguro y notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los 3 días hábiles de conocido.)
Franquicia: Sin franquicia.
Modalidad de cobertura: Base reclamo Claims Made, incluido automáticamente, sin que genere costo adicional. Se dará cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
• Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de retroactividad. (Retroactividad: la fecha de inicio de retroactividad será la de la primera póliza contratada – 01 de Abril de 2022, la cual permanecerá invariable en caso de renovación ininterrumpida con este mismo Asegurador.)
• Que el damnificado o sus derechohabientes formulen su reclamo y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado o al Asegurador dentro de la vigencia de la póliza o durante el período extendido de notificación de reclamos si se hubiera contratado.
A todos los fines y efectos de la cobertura que otorga la Póliza se considerará solamente que ha ocurrido un siniestro amparado por el presente contrato de seguro cuando efectivamente se haya formulado un Reclamo escrito al Asegurado y de igual forma se lo haya notificado al Asegurador dentro de los 3 días de conocido; la simple ocurrencia de un Acto Culposo que pudiera haber ocasionado daños y perjuicios a un tercero, no constituirá un siniestro cubierto por la Póliza si no ha habido además un Reclamo escrito al Asegurado notificado de igual forma al Asegurador de acuerdo a lo precedentemente establecido.
Atención de Siniestros
Frente a la recepción de cualquier reclamo por parte de un tercero, debe remitir copia de este al domicilio de la aseguradora o bien a los correos electrónicos que se indican a continuación, junto con el formulario de denuncia que se adjunta al presente completo. – Con ello recibirá el asesoramiento correspondiente al tipo de reclamo (judicial / extrajudicial).
Compartimos el formulario para adherirte, tenés tiempo para completarlo hasta el día 15 de Marzo