VISTO: La necesidad de actualizar los valores de la Cuota del Ejercicio Profesional (CEP), de Matriculación y de Reactivación de Matricula para el período 2025, lo analizado y resuelto en Consejo Superior.
Y CONSIDERANDO: Que dada la situación económica nacional que influye directamente con las responsabilidades institucionales y administrativas del CAN, es de primordial importancia actualizar los valores de los rubros arriba citados y de las formas de pago de la CEP 2025.
POR ELLO: En atribución que el Consejo Superior le confiere a la Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén, en persona de su presidente para el dictado de esta Resolución. La Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén:
RESUELVE:
Artículo 1º: Aplicar la actualización de los valores de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP), de Matriculación y de Reactivación de Matrícula para el ejercicio 2025 teniendo en cuenta lo siguiente:
VALOR CEP: La Cuota de Ejercicio Profesional se abonará cuatrimestralmente correspondiendo para el primer cuatrimestre el valor de pesos ochenta mil ochocientos cincuenta ($80.850,00) a pagar del 1 al 31 de enero.
Pasada esa fecha se considerará fuera de termino el pago de la CEP, debiendo abonarse los siguientes valores:
* $ 84.890,00 abonando en Febrero
* $ 89.137,00 abonando en Marzo
* $ 93.590,00 abonando en Abril
Para los siguientes cuatrimestres la CEP se ajustará aplicando la siguiente fórmula polinómica:

El coeficiente de actualización CEP se calculará en los últimos días del mes anterior al comienzo del siguiente cuatrimestre. Para dicho coeficiente se tomará la variación cuatrimestral sufrida por los índices detallados en el cuadro previo en el cuatrimestre inmediato anterior a la fecha de la actualización.
octubre, noviembre y diciembre (3º cuatrimestre).
Mediante nuevas resoluciones, en la segunda quincena del mes de abril y en la segunda quincena del mes de agosto se publicarán los valores del segundo y tercer cuatrimestre junto a los valores por pago fuera de término.
Tanto los valores de Matriculación como de Reactivación de Matricula se ajustarán cuatrimestralmente aplicando la misma fórmula polinómica detallada para el valor CEP.
Artículo 2º: Para concretar todo tipo de gestión en el CAN, como: ordenes de trabajo solicitud de constancias, emitir votos, participar en asambleas, etc. se deberá estar al día con la CEP.
Artículo 3º: ALTA DE MATRÍCULA. El valor del alta para el primer cuatrimestre será de pesos ochenta mil ochocientos cincuenta y cinco ($80.855,00).
Artículo 4º: REACTIVACIÓN DE MATRÍCULA. El valor de Reactivación Matrícula para el primer cuatrimestre será de pesos ciento sesenta y un mil setecientos diez ($161.710,00).
Tanto los valores de Matriculación como de Reactivación de Matrícula se ajustarán cuatrimestralmente aplicando la misma fórmula polinómica detallada para el valor CEP.
Artículo 5º: MEDIOS DE PAGO. Los pagos podrán realizarse vía Transferencia Bancaria o Depósito a la cuenta de la Mesa Directiva Provincial del CAN y serán registrados por esta con el envío o presentación del comprobante correspondiente al mail institucional. Como segunda opción de pago, se encuentra vigente la plataforma de pagos electrónicos PAGO TIC dentro del Sistema de Autogestión, con los medios habilitados por dicho sistema, por ejemplo: Tarjeta de crédito, débito, Rapipago, etc.
DATOS BANCARIOS: – BANCO – COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, MDP – CBU: 0970099410001090800045 – CUENTA CORRIENTE CC-03 N° DE CUENTA 099110100109080004 – N° CUIT 30-61312234-2. Adjuntar comprobante de depósito a: mdp-secretaria@canqn.org.ar.
Artículo 6º: MODALIDADES DE MATRICULACIÓN. Aquel Matriculado que este encuadrado en los términos de la Resolución Nº 28 / 2024, a saber: Matrículas Especiales (M.E.), Matrículas Vitalicias (M.V.), Matrículas Honoríficas (M.H.), Matrículas Pasivas (M.P.) y Matrículas interprovinciales (MIP); se le aplicará la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.
Artículo 7º: MATRICULADOS DEUDORES. El matriculado que adeude dos (2) años consecutivos del pago de su cuota de ejercicio profesional (CEP), será suspendido automáticamente por el Sistema de Autogestión; y deberá regularizar la situación de cuota profesional en el Colegio en los términos de la Ley Nº1670 y de la Resolución Nº 28 / 2024. No está permitido cursar visados ni trámite alguno a los Matriculados Deudores.
Artículo 8º: Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

