COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
elecciones regional 3 san martin de los andes
Compartimos la RESOLUCIÓN Nº 003-1/2023 donde la La Junta Electoral del Colegio de Arquitectos del Neuquén establece las condiciones y requisitos que deben reunir los Candidatos a Autoridades del acto eleccionario para la Regional 3.
RESOLUCIÓN JUNTA ELECTORAL Nº 003-1/2023
VISTO:
La ley 1670 y el Capítulo 9 de la modificación al Código Electoral aprobado en asamblea
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Junta establecer las condiciones y requisitos que deben reunir los Candidatos a Autoridades del presente acto eleccionario, por las facultades legalmente conferidas La Junta Electoral del Colegio de Arquitectos del Neuquén resuelve:
ARTICULO 1°: Antes de los 11 (once) días hábiles, una vez aprobado el padrón definitivo, se registrarán ante la Junta Electoral las listas de candidatos que deban oficializarse, dejando constancia de fecha y hora de presentación.
ARTICULO 2°: Cada lista podrá proponer candidatos a Autoridades, la cual deberá ser presentada con las firmas de todos los candidatos que la integren, certificadas por Escribano Publico o por la Junta Electoral y se identificarán solo por un color. Se admite el corte de boleta.
Elecciones Regional 3: (un presidente, 2 (dos) vocales titulares como mínimo que deberán cumplir con los recaudos del art. 57 de la ley provincial 1670: “para ser miembro de la mesa regional se requerirá: a) Tres ( 3 ) años de antigüedad mínima en el ejercicio profesional en la provincia. b) Una antigüedad mínima de dos años de domicilio real en la región. c) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos de colegiados”.
ARTICULO 3°: El requisito de domicilio de los candidatos, se probará con constancias del documento de identidad o certificado de domicilio expedido por autoridad policial o de acuerdo a constancias que surjan de la base de los datos del C.A.N.
ARTICULO 4°: Los apoderados de cada lista deberán presentar la nómina de candidatos que se presentarán a elecciones con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos para los cargos por los cuales se pústula cada uno de ellos, la cual deberá ser presentada como fecha límite viernes 22 de septiembre de 2023.
La Junta Electoral dentro de un (1) día hábil contados a partir de la presentación de la lista deberá analizar la misma. En caso de observaciones, se deberá intimar fehacientemente al apoderado de la lista para que subsane los defectos dentro del término perentorio de dos (2) días hábiles desde que fuera notificado bajo apercibimiento de lo oficializarse la lista.
ARTICULO 5°: las listas oficializadas serán exhibidas por las sedes de las Regionales con una anticipación de Cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de los comicios.
ARTICULO 6°: Con posterioridad a la oficialización de las listas, la Junta Electoral convocará a una reunión con los apoderados de todas las listas participantes, para acordar el modelo y la forma de las boletas electorales. De no haber acuerdo resolverá la Junta Electoral. Neuquén, 20 de septiembre de 2023.
Junta electoral