CONVOCATORIA Verificadores de establecimientos educativos 2026
El día lunes 20 de abril se firmó la nueva adenda del Convenio del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén con el Consejo Provincial de Educación, para realizar inspecciones en establecimientos Educativos privados de la Provincia de Neuquén. Participaron por el CAN la presidenta de la MDP la Arq. POLICH Maria Paula y por la Subsecretaría de Políticas Educativas y Coordinación – A/C Presidencia del Consejo Provincial de Educación. la Prof. Glenda Judith Temi
Se convoca a los interesados en participar de la NÓMINA DE VERIFICADORES del CAN, los mismos deben ser matriculados del CAN y tener al día la cuota de ejercicio profesional..

Procedimiento del CAN hacia la matricula:
- Es condición indispensable, para acceder al Registro, tener matrícula del CAN al día.
- Para la designación de Verificadores que realicen las distintas inspecciones se utilizará la metodología de sorteo, el cual permite una distribución equitativa de las tareas. Se sorteará de la lista del Registro, no pudiendo el profesional volver a realizar otra inspección hasta que se haya otorgado una a cada inscripto del listado.
- Cada matriculado participante del presente convenio firmará una Nota Compromiso, con el fin de garantizar que se realizará y finalizará la tarea encomendada.
- En caso de que el Profesional seleccionado no pueda realizar la tarea encomendada, se solicitará que presente una nota ante el Colegio donde se lo excuse para esa Inspección, quedando en lista para un nuevo sorteo.
- Cada profesional, una vez que se le haya entregado los datos del Establecimiento a verificar, tendrá 9 días para realizar la Inspección, elaborar Informe y presentarlo ante el Colegio, por triplicado, para su intervención.
- En caso de que se solicite una inspección de carácter urgente, esta deberá ser realizada, entregar informe y presentarlo ante el Colegio dentro de un plazo de 24 hs.
- Cada Inspección contemplará dos instancias: la primera permitirá recabar los datos necesarios para confeccionar el Informe de Inspección y finalizará con la presentación del mismo. La segunda instancia constituye una única visita para verificar si se han realizado los cambios sugeridos, dentro de un plazo máximo de un mes y medio desde la primera visita.
- El Colegio entregará dos copias de cada informe a la Dirección de Escuelas Privadas del Consejo Provincial de Educación. • Los profesionales presentarán la factura correspondiente a cada Inspección en el Colegio de Arquitectos, siendo éste el encargado de presentar una factura por el monto total de inspecciones mensuales y de distribuir los pagos que realiza el Consejo Provincial de Educación.
- Los Informes de Inspección deberán ser sellados por el CAN, para lo cual está estipulado en sistema de autogestión, que deberá abonar cada profesional.
- Los Informes de Inspección deberán estar conformados por el Acta de Inspección, Informe escrito y fotografías del Relevamiento.
- Las inspecciones son oculares por lo que se deberán declarar todas las diferencias (modificaciones y/u omisiones) existentes entre la documentación entregada para realizar la inspección y la obra construida.
- Toda la información que no se pueda incorporar y aclarar en el Acta de Inspección, deberá volcarse en el Informe Escrito, para el cual el profesional podrá valerse, además, de los medios gráficos (planos, esquemas) que considere pertinentes para el correcto entendimiento de la problemática.
- En caso de existir tareas correctivas a realizar en el Establecimiento, se deberán sugerir tiempos estimados para su remediación, los cuáles dependerán de la urgencia que representen.
- El matriculado que salga sorteado será comunicado por la Mesa Directiva Provincial que le facilitara el ACTA DE INSPECCION y le dará las instrucciones, pauta de diseño y documentación requerida.
