RESOLUCION Nº 20/2024
VISTO:
La necesidad de optimizar los recursos, modernizar y garantizar los procesos administrativos del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme ley provincial 3002, en los procesos administrativos es válida toda comunicación realizada a través de medios digitales.
Que es de uso generalizado y cotidiano la dirección de correo electrónico como medio de comunicación laboral y profesional.
Que el correo electrónico puede constituir domicilio electrónico a los fines de recibir los matriculados toda comunicación por parte de cualquiera de los órganos de este Colegio Profesional.
Que para ello resulta necesario requerir a todos los matriculados que, en un plazo razonable, actualicen la declaración jurada de datos personales, especialmente, el correo electrónico que será considerado domicilio electrónico.
POR ELLO:
La atribución que el Consejo Superior le confiere a la Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén, en persona de su presidente para el dictado de esta Resolución.
La Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén:
RESUELVE:
Artículo 1º: A los fines de toda comunicación de cualquier órgano de este Colegio Profesional para los matriculados y matriculadas, se tendrá por válida la notificación enviada al “domicilio electrónico” declarado por cada profesional, constituido por el correo electrónico informado en la “Declaración Jurada de Datos personales” del sistema de Autogestión.
Artículo 2º: Requerir a los matriculados que, en el plazo de 30 días a contar desde la publicación de la presente, actualicen la información en el sistema de autogestión relativa a la “Declaración Jurada de Datos Personales”, en particular, el correo electrónico que constituirá domicilio electrónico a los fines de toda comunicación.
Artículo 3°: Para el caso de no contar con correo electrónico, deberá el/la profesional informar expresamente esa circunstancia, dentro del mismo plazo de 30 días, aclarando cuál será el medio digital de notificación a los fines previstos en la presente resolución, bajo constancia de la autoridad de la Regional correspondiente.
Artículo 4°: Regístrese. Publíquese.
EN NEUQUEN, 13 de septiembre de 2024.