El Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén (CAN) , en
representación de sus matriculados ha decidido acompañar la resolución de la Federación
Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) la cual RECHAZA la Resolución 1254/8
del Ejecutivo Nacional.
La FADEA tiene como objeto debatir y generar acciones para mejorar la actividad
profesional, impulsar la política de concursos para los proyectos de arquitectura de orden
público y privado; generar acciones de acercamiento con las instituciones a nivel Nacional,
que permitan articular trabajos para la matrícula; analizar el ejercicio profesional y su
problemática; articular acciones de capacitación, etc.
Es, en este marco, que los representantes de todo el país, excepto Tierra del Fuego por no
encontrarse presente, nos hemos expresado rechazando la Resolución 1254/18 del
Ministerio de Educación de la Nación, que avala lo resuelto por el Comité Ejecutivo del
Consejo Interuniversitario Nacional. Esta resolución genera un controvertido y poco claro
punteo de las Actividades Reservadas a la Profesión de Arquitectos, que pone en duda los
alcances de los títulos de grado de los Profesionales egresados de la Universidades
Nacionales y Privadas.
La Resolución 1254/18 establece en sus ítems que actividad reserva a la profesión de
Arquitecto son:
1. Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los
espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras
destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
2. Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación,
refuncionalización y demolición.
3. Certificar el funcionamiento y /o condición de uso o estado de lo mencionado
anteriormente.
4. Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su
actividad profesional
Los términos del rechazo planteado están plasmados en el documento anexo, que fue
refrendado por todos los colegios y asociaciones. Complementariamente a este Acta
Acuerdo, la Fadea, a través de su Mesa Ejecutiva, realizó una presentación ante el
Ministerio explicitando “nuestra firme OPOSICIÓN a la misma en todos sus términos, por
considerar que los mismos son atentatorios contra el ejercicio profesional, en particular de la
disciplina que nos convoca, vale decir la ARQUITECTURA”
En función de los términos de la Resolución Ministerial, y haciendo uso de las críticas
formuladas por el Trabajo encomendado a las arquitectas especialistas Emilia Vitale y
Graciela Runge, sostenemos que contiene las siguientes fallas:
1. Contiene incumbencias o actividades profesionales reservadas al título pero no
incluyen la totalidad de la temática propia de la Arquitectura;
2. Expresa enunciados que no responden a una metodología prevista, ya que difieren
entre sí en la forma y carecen de congruencia interna y de autonomía para su
comprensión;
3. Sus omisiones limitan las posibilidades de desempeño laboral;
4. No se ha realizado con el grado de participación con que se formuló la norma
reemplazada.
“Que en virtud de ello, consideramos oportuna la inmediata revisión de la Resolución
1254/18, al menos en los aspectos que nos incumben, para ello consideramos oportuno
abrir una instancia de participación susceptible de plasmar la realidad y necesidad de la
actividad.”
En su trabajo, Emilia Vitale y Graciela Runge, también explicitan que:
“En relación con el Objeto de estudio/de trabajo: El contenido temático que se expresa en
las actividades previstas para el título, no resulta inclusivo de las cuestiones que atañen a la
Arquitectura.
Se consideran faltantes:
● la planificación urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos;
● ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y
rural;
● asesoramiento en la elaboración de normas vinculadas a la problemática
arquitectónica y urbanística;
● el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de
obras de arquitectura;
● el parcelamiento destinados al hábitat humano;
● el equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre.
Nos preguntamos, ¿cuál es el objeto de esta nuevo itemizado de las tareas reservas a los
profesionales de Arquitectura?; ¿Por qué las universidades no hicieron participar a los
Colegios o Asociaciones Profesionales, reservando la participación solo a los académicos y
expertos universitarios, y , siendo que los graduados formamos parte de los gobiernos de la
universidad?; ¿Cuál es el sentido de la resolución, sin una pautada y sistemática
reestructuración integral de los planes de estudios, que la sustente?
El Consejo Interuniversitario Nacional, sostiene que:
● Es una forma de consolidar la Autonomía Universitaria;
● Que esta resolución no limita actividades profesionales a ningún título, distingue en
función del criterio de ley, es decir riesgo al interés público. Las actividades
profesionales reservadas son las que ponen en riesgo el interés público, las demás
actividades profesionales que pueden tener un título no lo hacen;
● Las carreras que poseen actividades profesionales reservadas son las que pasan
por procesos de evaluación y acreditación, el resto solo tiene alcances.
Desde el CAN, en lo inmediato, estamos convocando a los Colegios Profesionales de la
Provincia del Neuquén, como también al Colegio de Arquitectos de Río Negro, para evaluar
las acciones más convenientes a realizar, ya sea en conjunto o separados, con el objeto de
solicitar al C.I.N. y al Ministerio de Educación que nos permita participar y proponer los
cambios y mejoras en la formación de los profesionales universitarios de nuestro País.
Los invitamos a interesarse, leer y reflexionar por este y otros temas de importancia para
nuestra profesión, así como pensar en Cómo podemos mejorar nuestro ejercicio profesional
desde Nuestro Colegio Profesional.
Arq° Mauro Ramírez
Presidente CAN
Arq° Arturo Urrea
Tesorero CAN
Arq° Diego. L. de Murillas
Presidente Reg N°1
Arq° Dolores Reinoso
Presidente Reg N°2
Arq° Francisco Amoroso
Presidente Reg N°3
Arq° Andrea Aldea
Presidente Reg N°4
