CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
LEY 2.045 – 2.223
Sres. Afiliados
De nuestra mayor consideración:
Respecto de la sentencia dictada en autos “RAMBEAUD GASTON PEDRO Y OTROS C/CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO” EXPTE 508611 AÑO 2016, hacemos saber que ésta Caja Previsional de Profesionales de la Provincia del Neuquén, ha informado al Juzgado interviniente sobre el cumplimiento de la Resolución, destinando, conforme se ordenara en el fallo, el 65% del aporte realizado desde el mes de agosto de 2016, a su cuenta individual, y el 35% del aporte a la cuenta colectiva, en los términos del artículo 51 de la Ley 2223.-
Asimismo y habiendo considerado S.S. que los importes ingresados y aprobados por la Asamblea de Afiliados, han sido reajustados conforme facultades de la ley, asignándoles al total el carácter de aportes, no corresponde en consecuencia, reintegro, imputación, o liquidación en exceso, como han solicitado algunos afiliados.-
En el mes de Junio/2017 se informará el saldo de su cuenta de capitalización individual, a la que podrá acceder a través de nuestra página web www.cajaprevnqn.com.ar.-
Asimismo, le informamos que el 29 de mayo del 2017 se realizará a propuesta de la Asamblea de Delegados del día 11/05/17, una Asamblea Extraordinaria de Afiliados para tratar el siguiente Orden del Día:
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS
El Directorio de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén llama a Asamblea Extraordinaria de Afiliados (art. 40º, Ley 2.223) a realizarse en la sede de la Caja Previsional, sito en calle E. Talero Nº 445 PB de la ciudad de Neuquén, el día 29 de Mayo de 2.017, a las 20:00 hs., para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de 2 asambleístas para firmar el Acta
2) Tratamiento Tabla Única de Aportes
3) Creación de Subsidio para Beneficios (Jubilación, Pensión y Jubilación por Invalidez)
Se reúnen válidamente a la hora de la citación, con la mitad más uno de los afiliados aportantes y afiliados beneficiarios de la Caja. Una (1) hora más tarde se reúnen válidamente con los afiliados aportantes y afiliados beneficiarios presentes, (art. 39º, inc. b, Ley 2.223).
Podrán estar presentes en la asamblea únicamente quienes cumplan con lo previsto en el art. 85º, Ley 2.223, es decir, quien se encuentre como afiliado activo al día con el pago de los aportes previsionales (sin plan de pagos).
Sin más aprovechamos para saludarle atentamente.-
Dra. Alicia Susana Vargas – Presidente
Dra. Silvia Cristina Galetti – Secretaria