RESOLUCIÓN Nº 16 / 2023
VISTO:
En reunión de Mesa Directiva Provincial donde se analizó la inquietud de tratar el registro de aceptación recíproca de matrícula en un todo de acuerdo con el Convenio Matrícula de aceptación recíproca Nacional de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y los trámites administrativos que se generan.
CONSIDERANDO:
La necesidad de poner un valor a dichos trámites en carácter de “Gestión de Aceptación de Matrícula Recíproca”.
POR ELLO:
La atribución que el Consejo Superior le confiere a la Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén, en persona de su presidente para el dictado de esta Resolución.
La Mesa Directiva Provincial del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén:
RESUELVE:
Artículo 1º: Reglamentar y establecer los valores en concepto de habilitación anual, GESTIÓN DE ACEPTACIÓN DE MATRÍCULA RECÍPROCA.
Artículo 2º: Aplica las solicitudes de aceptación de matrícula recíproca solo a los matriculados de aquellos Colegios que se encuentran adheridos al CONVENIO DE ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE FADEA.
Artículo 3º: Para otorgar las Matrículas Interprovinciales (MIP), los interesados deberán abonar un equivalente al 30% del valor de Cuota de Ejercicio Profesional (CEP), según los valores vigentes del CAN.
Los matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Río Negro (CARN), se encuentran exentos para dichos cargos.
Artículo 4º: Las matrículas deberán ser registradas en planilla y por sistema de autogestión con el número de matrícula de origen y la sigla MIP, conforme el siguiente ejemplo: Nº xxx MIP CARN.
Artículo 5º: Las Matrículas Interprovinciales tendrán validez por un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). Para su renovación, se deberán presentar, en cada ocasión, los certificados correspondientes y pagos al día.
Artículo 6º: Todos los profesionales que requieran las matrículas MIP deberán dejar registrado por declaración jurada la constitución de domicilio fiscal y electrónico, actualización de datos personales, como así también la aceptación de que se someten a la jurisdicción del Tribunal de Ética del CAN. Dicha declaración se encuentra adjunta a esta resolución.
Artículo 7º El Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén informará a los Colegios de origen de todos aquellos Colegas que hayan requerido el alta de la Matrícula Interprovincial (MIP).
Artículo 8º: Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
descargar resolucion y formulario de DDJJ
https://www.canqn.org.ar/wp-content/uploads/2023/12/Resolucion-16-2023-MIP.pdf
https://www.canqn.org.ar/wp-content/uploads/2023/12/DDJJ-MIP.docx
