En el Código de Faltas Municipal se hace responsable solidario al profesional, de las multas que no pagasen los propietarios, por ejemplo de un conforme a obra. Varios colegas han sufrido este problema y el CAN R1 busca accionar de la manera que corresponde para revertir esta situación.
A continuación adjuntamos un informe de la Dra. Jenny Larravide, que hemos solicitado desde el Colegio.


La Ordenanza 12028/10 aprueba en su anexo el Código Contravencional de la ciudad de Neuquén:
La autoridad de aplicación de dicho Código de Faltas Administrativas es el OEM, que labra actas de infracción a través de inspectores y los dos juzgados Municipales de Faltas existentes. Luego tramitan el proceso judicial administrativo que, previa defensa y descargo de los señalados como autores de contravenciones a dicho Código, son juzgados mediante sentencias administrativas susceptibles de recursos y luego exigibles por un procedimiento compulsivo de cobro.
En particular afecta a los arquitectos el Art. 169 de dicho código que dispone la responsabilidad solidaria de profesionales y/o constructores intervinientes del pago de las multas o las infracciones previstas en el capítulo I, II y III del título III, de las faltas a la seguridad y el bienestar, y que comprende faltas contra la seguridad general, las referidas a obras y demoliciones y a los loteos.
Significa que puede resultar condenado al pago de importantes sumas de dinero no sólo el propietario de la obra, sino también y en forma solidaria, debiendo pagar por éste, el profesional interviniente que presentó un conforme a obra, realizó obra sin planos registrados o no coincidente con éstos, o incumple exhibición de cartelería y acciones de seguridad reglamentarias exigidas, etc. Lo expuesto amerita que en preservación de su bolsillo el arquitecto interviniente exija a su comitente un otorgamiento de indemnidad para el caso que resultara condenado al pago de suma alguna por dichas faltas. Por otro lado se incluirá la propuesta de modificación de dicha normativa en el Concejo Deliberante a la mayor brevedad, ya que el CAN R1 trabaja actualmente colaborando con los Proyectos de Ordenanzas en trámite que nos afectan y con aquellos en los que se nos ha invitado a participar por nuestras incumbencias profesionales.
Por si los arquitectos quieren consultar en detalle el Código de Contravenciones, en especial el libro segundo, título tercero, capítulo primero, segundo y tercero, por cuyas faltas de cumplimiento son solidariamente responsables junto al constructor y/o propietario comitente, leer artículos 147 a 169.
