Protocolo de Matriculación
Se registrarán las altas y bajas de las diferentes Modalidades de Matriculación.
De acuerdo con lo establecido en el Art. Nº11 de la Ley Provincial Nº1670: “el arquitecto que desee solicitar la matrícula debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Poseer título de arquitecto según se determina en el artículo 2°.
b) Acreditar la identidad personal y registrar firma.
c) Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último en jurisdicción provincial.
d) Manifestar bajo juramento no estar afectado por inhabilidades o incapacidades.
e) No encontrarse afectado por incompatibilidad legal o reglamentaria.
f) Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezca la presente Ley, los reglamentos y normas complementarias que el Colegio dicte.”
Las matrículas emanadas por el CAN deberán ser registradas en planillas y por sistema de autogestión con el número de matrícula activa y a continuación, si correspondiera, la sigla pertinente a la modalidad de matriculación, a saber: “M.E.” para las Matrículas Especiales; “M.V.” para las Matrículas Vitalicias, “M.H.” para las Matrículas Honoríficas, “M.P.” y para las Matrículas Pasivas; conforme a los siguientes ejemplos: “Nº xxxx M.E.”, “Nº xxxx M.H.”, etc.
Las matrículas interprovinciales (MIP) deberán ser registradas en planillas y por sistema de autogestión con el número de matrícula del Colegio de origen y a continuación la sigla MIP más la sigla del Colegio Profesional de origen conforme a los siguientes ejemplos: “Nº xxxx MIP CARN”, “Nº xxxx MIP CAMZA”, etc.
1.1 Nuevo matriculado activo CAN
Para matricularse en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Neuquén, el Profesional deberá presentar ante el CAN en cualquiera de sus Regionales la siguiente documentación:
- Presentar Título Original Legalizado por los Ministerios de Educación y del Interior de la Nación u organismos que lo reemplacen.
- Presentar Fotocopia del Título Original ambas caras (no necesita estar legalizado).
- En los casos donde se presente el título en formato digital, verificar su validez en el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que lo reemplace controlando los sellados correspondientes. Su validez se verificará desde el enlace de la página del registro público de graduados universitarios, siendo el vigente: https://registrograduados.siu.edu.ar/.
- Presentar Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado, original y fotocopia de ambas caras.
- Declarar domicilio real, donde está establecida su residencia, domicilio legal o profesional, donde la persona desea ser notificado; este último en jurisdicción provincial.
- El trámite es personal, ya que deberá completar una Declaración Jurada exponiendo sus datos, los domicilios establecidos en el punto anterior, una casilla de mensajes electrónicos, registrar su firma y manifestar bajo juramento no estar afectado por inhabilidades o incapacidades y no encontrarse afectado por incompatibilidad legal o reglamentaria.
Además deberá:
- Abonar los valores de Inscripción y de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) vigentes.
- Realizar la capacitación y lectura de la Ley Provincial Nº1670 de colegiación y del Código de Ética que estarán disponibles en el sitio Web del Colegio y concretar un breve cuestionario para validar sus conocimientos. Al finalizar la capacitación el interesado obtendrá el certificado correspondiente para finalizar el proceso de matriculación.
- El último viernes de cada mes en acto de bienvenida con las autoridades del CAN, se hará entrega de los certificados de ALTA de matrícula.
1.2 Modalidades de Matrículas
A requerimiento de los interesados y acorde con lo detallado en los artículos precedentes, el CAN otorgará las diferentes Modalidades de Matrículas, a saber: Matrículas Especiales (M.E.), Matrículas Vitalicias (M.V.), Matrículas Honoríficas (M.H.), Matrículas Pasivas (M.P.) y Matrículas interprovinciales (MIP); y hará seguimiento de estas mediante su registro en planillas y el sistema de autogestión a los fines de determinar sus altas y bajas cuando correspondiera.
1.3 Matrícula Interprovincial (MIP)
La Matrícula Interprovincial (MIP) será otorgada a los arquitectos que la soliciten formalmente, aplicando las solicitudes de aceptación de matrícula recíproca solo a los matriculados de aquellos Colegios que se encuentran adheridos al Convenio de Matrícula de Aceptación Recíproca Nacional de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).
Para obtener la matrícula MIP, los matriculados de los Colegios que estén dentro del convenio deberán:
- Cumplir lo establecido en el Art. Nº8 arriba expresado.
- Completar Declaración Jurada que se adjunta a esta resolución.
- Presentar un Certificación de habilitación expedido por su Colegio de origen donde quede registrado:
a) su nombre y apellido, D.N.I. y número de matrícula,
b) que se encuentra al día con los aportes correspondientes, que no está inhabilitado, ni posee sanciones disciplinarias, éticas o administrativas.
1.4 Cancelación de matrícula
De acuerdo con Art Nº13 de la Ley provincial Nº1670, “Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
a) Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
b) Muerte del profesional.
c) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada del Tribunal de Ética.
d) Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de sentencia judicial.
e) Solicitud del propio interesado; en este caso, para solicitar nueva matriculación deberá transcurrir dos (2) años de producida la cancelación.
f) Inhabilitación o incompatibilidad prevista por esta Ley.”
De acuerdo con Art Nº14 de la Ley provincial Nº1670, “El arquitecto cuya matrícula haya sido cancelada podrá presentar nueva solicitud, probando ante la Mesa Directiva haber desaparecido las causales que motivaron la cancelación.”
Para solicitar la cancelación de la matrícula, el profesional debe encontrarse al día con la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP), no poseer sanciones éticas ni administrativas; y deberá solicitarla mediante una nota dirigida a la Mesa Directiva Provincial, quien junto al Consejo Superior aprobará dicha solicitud. En dicha nota deberá concretar una DDJJ que acredite que no tiene trabajos en curso de ejecución.
Si la causal es por fallecimiento, quien requiera la cancelación de la matrícula, deberá presentar ante la Mesa Directiva la nota de solicitud con el acta de defunción correspondiente.
1.5 Suspensión de Matrícula por deuda CEP
Aquel matriculado que adeude la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) por más de dos (2) años consecutivos, se le suspenderá la matrícula y su ingreso al sistema de autogestión hasta tanto regularice su situación.
1.6 Reactivación de Matrícula
Podrán reactivar las matrículas tanto los profesionales que solicitaron la cancelación de esta, luego de haber cumplido los 2 años establecidos por la Ley Provincial Nº1670 (ver punto 1.4); como así también aquellos suspendidos por falta de pago de la CEP (ver punto 1.5).
Aquellos que requirieron oportunamente la cancelación de su matrícula, deberán solicitar su reactivación formalmente a la Mesa Directiva Provincial y abonar el costo de reactivación vigente. Estos mantendrán el mismo número de matrícula otorgado en su primer registro.
Aquellos que les fuera suspendida la matrícula por falta de pago de la CEP, deberán solicitar su reactivación formalmente a la Mesa Directiva Provincial y abonar para esto las sumas de la CEP del año en curso y de los dos años anteriores a valor actualizado, sumado el abono de reactivación de matrícula vigente.