Modalidades de Matriculación
Matrícula Activa
Se denomina Matrícula Activa la que es otorgada por el CAN a los arquitectos que la requieran en los términos de los artículos Nº8, Nº10, Nº11 y Nº12 de la Ley Provincial Nº1670 de “Ejercicio de la Profesión de Arquitecto y Creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén”. Aquellos matriculados en el CAN que estén encuadrados en algunas de las modalidades descritas en esta Resolución, excepto las Matrículas Pasivas (M.P.) e Interprovinciales (MIP) detalladas más abajo, sus matrículas serán consideradas activas y regulares, correspondiéndoles todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Nº1670 y las normativas emanadas por el CAN.
Matrícula Especial (M.E.)
1) La Matrícula Especial (M.E.) será facilitada a las personas gestantes, no gestantes o que lleven adelante un proceso de adopción; y a los profesionales jóvenes recién egresados.
2) Las personas gestantes, no gestantes o que lleven adelante un proceso de adopción podrán requerir la M.E. por el espacio máximo de un (1) año, quedando a criterio de las personas interesadas la manera de distribuir dicho tiempo entre los períodos de gestación, primeros meses o períodos de adaptación, trámites asociados a los procesos de adopción, etc.
Durante la vigencia de la M.E. se les bonificará el valor de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) al 100%. Pasado el año perderán la condición de Matriculada Especial. Se podrá requerir la M.E. por cada nacimiento o adopción, no siendo acumulativos en gestaciones o adopciones múltiples.
En el caso que los interesados matriculados conformen un vínculo familiar, como matrimonio o unión convivencial, un solo miembro podrá percibir el beneficio.
3) Para los profesionales jóvenes matriculados durante el 1º año de egresado, según fecha que conste en el título de grado otorgado por una Universidad Pública o Privada de la República Argentina, la M.E. tendrá una duración de tres (3) años; período durante el cual se les bonificará el valor de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) al 100% durante el primer año, al 50% durante el 2º año y al 30% durante el 3º año de matriculados. Pasado los tres años perderán la condición de Matriculado Especial.
4) En los casos de personas que cumplan simultáneamente las condiciones expresadas en los puntos precedentes, solo serán beneficiados con el encuadre de joven matriculado.
5) A solicitud del interesado, la M.E. podrá ser otorgada por la Mesa Directiva Provincial de acuerdo con los siguientes requerimientos básicos: estar encuadrado en los puntos descritos en este artículo, no registrar deudas ante el CAN, ni sanciones emanadas por el Tribunal de Ética durante los últimos diez (10) años, excepto las sanciones establecidas en el Art.Nº74 de la Ley Provincial Nº1670, a saber: “Advertencia privada por escrito”, “Amonestación Privada por escrito” y “Multa en efectivo”.
6) Los matriculados incluidos en la M.E. mantendrán todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº1670 y normativas emanadas por el CAN.
7) Las bonificaciones establecidas en este artículo se regirán mediante la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) vigente, más sus condiciones reglamentarias al momento de ser otorgada la M.E.
8) El otorgamiento de las M.E. no exime a sus beneficiarios del pago correspondiente a la matriculación activa.
9) No aplica el otorgamiento de M.E. a los beneficiarios de la Matrícula Interprovincial (MIP).
Matrícula Vitalicia (M.V.)
1) La Matrícula Vitalicia (M.V.) será facilitada a los arquitectos con más de sesenta (60) años de edad y con un mínimo de quince (15) años de matriculación en el CAN y a las personas en situación de discapacidad que la soliciten formalmente.
2) En ambos casos se les bonificará la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) al 100% y perderán la condición de M.V. al momento de corresponderle la Matrícula Pasiva (M.P.) según lo descrito en el Art. Nº7.
3) A solicitud del interesado, la M.V. podrá ser otorgada por la Mesa Directiva Provincial de acuerdo con los siguientes requerimientos básicos: estar encuadrado en los puntos descritos en este artículo, no registrar deudas ante el CAN, ni sanciones emanadas por el Tribunal de Ética durante los últimos diez (10) años, excepto las sanciones establecidas en el Art.Nº74 de la Ley Provincial Nº1670, a saber: “Advertencia privada por escrito”, “Amonestación Privada por escrito” y “Multa en efectivo”.
4) Las personas en situación de discapacidad deberán acreditar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), en el marco de las Leyes Nacionales Nº22431 y Nº24901.
5) Los matriculados incluidos en la M.V. mantendrán todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Provincial Nº1670 y normativas emanadas por el CAN.
6) El otorgamiento de las M.V. no exime a sus beneficiarios del pago correspondiente a la matriculación activa.
7) No aplica el otorgamiento de M.V. a los beneficiarios de la Matrícula Interprovincial (MIP).
Matrícula Honorífica (M.H.)
1) La Matrícula Honorífica (M.H.) será una distinción otorgada por la Mesa Directiva Provincial a requerimiento del Consejo Superior o de un grupo no menor a cien (100) matriculados en el CAN mediante resolución fundada y a referéndum del Consejo Superior, por simple mayoría, de acuerdo con los siguientes requisitos básicos: ser matriculados destacados en su proyección social, cultural, científica, etc.; y/o que hayan trabajado en la defensa y prestigio de la profesión y/o del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén; no registrar deudas ante el CAN, ni sanciones emanadas por el Tribunal de Ética durante los últimos diez (10) años, excepto las sanciones establecidas en el Art.Nº74 de la Ley Provincial Nº1670, a saber: “Advertencia privada por escrito”, “Amonestación Privada por escrito” y “Multa en efectivo”; y haber sido titular de matrícula activa en el CAN por un período no menor de veinte (20) años.
2) La M.H. podrá ser revocada por el Consejo Superior, por simple mayoría, si algunas de las pautas descritas en el punto anterior dejasen de cumplirse.
3) Los beneficiarios de la M.H. no pagarán la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP), las cuotas de capacitaciones y cualquier otro costo de similares características.
4) Los matriculados encuadrados en la M.H. mantendrán todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº1670 y normativas emanadas por el CAN.
5) No aplica el otorgamiento de M.H. a los beneficiarios de la Matrícula Interprovincial (MIP).
Matrícula Pasiva (M.P.)
1) La Matrícula Pasiva (M.P.) podrá ser otorgada a los arquitectos que la soliciten formalmente, debiendo los mismos cumplir con el beneficio jubilatorio correspondiente al ejercicio profesional.
2) Los beneficiarios de la M.P. no pagarán la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP), las cuotas de capacitaciones y cualquier otro costo de similares características.
3) La obtención y vigencia de la M.P. no habilitará a su titular para el ejercicio de la profesión en la Provincia del Neuquén, y si bien podrá ser parte de la vida institucional del CAN y participar de asambleas con voz y voto, no podrá ocupar cargos en órganos de gobierno de la institución. Sin embargo, podrá ejercer tareas de representación del Colegio ante distintas comisiones, organismos e instituciones a requerimiento de la Mesa Directiva Provincial y de las Mesas Regionales.
8) A solicitud del interesado, la M.P. podrá ser otorgada por la Mesa Directiva Provincial de acuerdo con los siguientes requisitos básicos: estar encuadrado en los puntos descritos en este artículo, no registrar deudas ante el CAN, ni sanciones emanadas por el Tribunal de Ética durante los últimos diez (10) años, excepto las sanciones establecidas en el Art.Nº74 de la Ley Provincial Nº1670, a saber: “Advertencia privada por escrito”, “Amonestación Privada por escrito” y “Multa en efectivo”.
4) No aplica el otorgamiento de M.P. a los beneficiarios de la Matrícula Interprovincial (MIP) y a los jubilados en otras áreas laborales como docencia, empleado estatal, etc.
Matrícula Interprovincial (MIP)
1) La Matrícula Interprovincial (MIP) podrá ser otorgada a los arquitectos que la soliciten formalmente, aplicando las solicitudes de aceptación de matrícula recíproca solo a los matriculados de aquellos Colegios que se encuentran adheridos al Convenio de Matrícula de Aceptación Recíproca Nacional de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).
2) Las Matrículas Interprovinciales tendrán validez por un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). Para su renovación, se deberán presentar, en cada ocasión, los certificados correspondientes y pagos al día.
3) Para otorgar las Matrículas Interprovinciales (MIP), los interesados deberán abonar el equivalente al 30% de los valores de la Cuota de Ejercicio Profesional (CEP) vigentes durante todo el año calendario.
4) Los matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Río Negro (CARN), se encuentran exentos para dichos cargos, en tanto se esté vigente el convenio de no cobro administrativo firmado entre el CAN y el CARN.
5) Todos los profesionales que requieran las matrículas MIP deberán dejar registrado por declaración jurada la constitución de domicilio fiscal y electrónico, actualización de datos personales, como así también la aceptación de que se someten a la jurisdicción del Tribunal de Ética del CAN.
El Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén informará a los Colegios de origen de todos aquellos Colegas que hayan requerido el alta de la Matrícula Interprovincial (MIP).
En todos los casos arriba descritos, los interesados deberán requerir su condición de matriculado formalmente completando la documental que a tal fin será facilitada por el CAN donde se registre los datos fehacientes de las condiciones establecidas y se comprometa a informar todo cambio de situación.
Confirmado el estado de matrícula, el área administrativa correspondiente concretará las actuaciones y seguimiento administrativos necesarios en un todo de acuerdo con los Protocolo de Matriculación