El pasado lunes 19 de setiembre se reunió de manera virtual la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) a la que asistieron los arquitectos Diego López de Murillas y Guillermo Lagger en representación del Colegio de Arquitectos de la Provincia del Neuquén.
El primer punto tratado fue la definición de la sede y fecha del CHET 2022 (Congreso Hacia la Equidad Territorial). El mismo se concretará en la ciudad de San Miguel de Tucumán los días 10 y 11 de noviembre del presente año. La organización estará a cargo de los Colegios de Arquitectos de Tucumán y de la Unión de Arquitectos de Catamarca. La temática será el hábitat humano y en breve los organizadores darán a conocer el panel de expositores y la dinámica de desarrollo.
En paralelo al congreso se concretará la última reunión del presente año de FADEA.
En segundo lugar, se conformó una Comisión para dar continuidad a las acciones en torno a la problemática surgida por la resolución 1254/18, referidas a las Actividades Reservadas al Título de Arquitecto. Dicha Comisión está integrada por las arquitectas Graciela Runge, Viviana Arcos, Adriana Galetto, Patricia Mariño y los arquitectos Nicolás Lindow y Alejandro Rene Cano. El fin de esta y atentos que en el año 2023 las Facultades de Arquitectura deben acreditar los planes de estudio ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), es consensuar con la Consejo de Decanos de Facultades de Arquitectura de Universidades Nacionales (CODFAUN) los contenidos de los planes de estudio y los alcances de título para que a nivel nacional todas las instituciones educativas unifiquen entre un 70% y un 75% sus contenidos, y así allanar el camino para integrar en otra escala institucional las AARR definidas en el 2018 con las incumbencias que surgieran de las resoluciones 133/87 y 498/06 (http://www.canqn.org.ar/1484-2/); y si fuera menester actualizar las mismas a los cambios sociales y tecnológicos.
Además, la Comisión confeccionará un glosario para dejar asentado los significados de diferentes términos establecidos en la citada resolución, como el de hábitat humano, para poner blanco sobre negro conceptos ambiguos de la misma.
Cabe apuntar que, la Resolución 1254/18 establece que las Actividades Reservadas al Título de Arquitecto, son:
- Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
- Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, re funcionalización y demolición.
- Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
- Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.
- Por otro lado, la resolución dice:
Las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas – fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Si bien las AARR no invalidan las incumbencias o alcances de título, crean confusión y abren puertas para que otras profesiones incorporen para sí incumbencias propias de la arquitectura y organismos públicos arbitrariamente no habiliten a nuestros matriculados en el desarrollo de sus labores.
Lo descrito refleja el compromiso que todos los Colegios Profesionales del País hemos asumido desde la puesta en vigencia de la resolución para fortalecer nuestras incumbencias.
