Acuerdo marco Mercosur de reconocimiento recíproco de Matrícula
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/21
ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y OTORGAMIENTO DE MATRÍCULAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO DE LA AGRIMENSURA, AGRONOMÍA, ARQUITECTURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR y la Decisión Nº 25/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos territorios a las entidades competentes, tanto a las gubernamentales como a las asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el ejercicio de actividades profesionales a través del otorgamiento de licencias o matrículas y proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común (GMC) sobre reconocimiento mutuo, considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte.
Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los Estados Partes.
Que, con ese objetivo, se aprobó el Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario, el cual estableció las directrices para la celebración de Convenios de Reconocimiento Recíproco entre entidades profesionales para el otorgamiento de licencias temporarias.
Que la Comisión para la Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología e Ingeniería del MERCOSUR (CIAM), reconocida como Grupo de Trabajo por el actual Subgrupo de Trabajo Nº 17 «Servicios» (SGT Nº 17) presentó un proyecto de Acuerdo Marco para el Ejercicio Profesional Temporario en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de «Acuerdo Marco del MERCOSUR de reconocimiento recíproco y otorgamiento de matrículas para el ejercicio profesional temporario de la agrimensura, agronomía, arquitectura, geología e ingeniería», que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 – La adhesión de las entidades profesionales fiscalizadoras de los Estados Partes al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en el Acuerdo Marco será tramitada en la forma prevista en su artículo 14.
Art. 3 – El Grupo Mercado Común podrá instruir a la Secretaría del MERCOSUR a brindar apoyo para mantener y actualizar el registro a que hace referencia el artículo 14.7 del Acuerdo Marco.
Art. 4 – La vigencia del Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 se regirá por lo dispuesto en su artículo 15.
Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) – Montevideo, 05/IV/22.
ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y OTORGAMIENTO DE MATRÍCULAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL TEMPORARIO DE LA AGRIMENSURA, AGRONOMÍA, ARQUITECTURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR son partes de este Acuerdo, en adelante denominados «Partes»,
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos territorios a las entidades competentes, tanto a las gubernamentales como a las asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el ejercicio de actividades profesionales a través del otorgamiento de licencias y proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común (GMC) sobre reconocimiento mutuo, considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte.
Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los Estados Partes.
Que, con ese objetivo, se aprobó el Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario, el cual estableció las directrices para la celebración de Convenios de Reconocimiento Recíproco entre entidades profesionales para el otorgamiento de licencias o matrículas temporarias.
Que la Comisión para la Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología e Ingeniería del MERCOSUR (CIAM), reconocida como Grupo de Trabajo por el actual Subgrupo de Trabajo N 17) presentó un proyecto de Acuerdo Marco para el Ejercicio Profesional Temporario en el MERCOSUR.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
PRINCIPIOS RECTORES
Los principios rectores del presente Acuerdo Marco son:
1. El reconocimiento de la formación académica y de los antecedentes de los profesionales de cada Estado Parte.
2. La tutela de la práctica del ejercicio profesional en pos de la defensa del interés público; la seguridad, los bienes, la salud y la vida de las personas, así como la protección del medio ambiente.
3. La observancia de la transparencia y de la reciprocidad de las acciones a las que se refiere este Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 2 OBJETO
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto:
1. Establecer el Mecanismo de Reconocimiento Recíproco y Otorgamiento de Matrículas para el ejercicio profesional temporario de graduados universitarios de nivel superior en las áreas de la agrimensura, agronomía, arquitectura, ingeniería, geología y profesiones afines en el ámbito del MERCOSUR.
2. Viabilizar la creación de Registros de Matriculados Temporarios en las jurisdicciones de los Estados Partes.
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES
A los fines del presente Acuerdo Marco se adoptan las siguientes definiciones:
Competencia profesional: comprende el alcance, las atribuciones, las incumbencias y las actividades reservadas al título o aquellas que, conforme a la formación recibida y a la legislación, definen las actividades de un título profesional.
Convenios de Reconocimiento Recíproco: son aquellos acuerdos formalizados entre entidades profesionales de fiscalización de dos o más Estados Partes que establecen los documentos, condiciones y procedimientos requeridos a los prestadores de servicios profesionales temporarios en las respectivas jurisdicciones.
Entidad profesional de fiscalización: es aquella entidad instituida o reconocida por ley, acuerdo o convenio de un Estado Parte, nacional, provincial o estadual, con delegación para proceder al registro y fiscalización del ejercicio profesional dentro de una determinada jurisdicción de un Estado Parte.
País de origen: es aquel Estado Parte en el que el profesional posee título habilitante con validez nacional y mantiene activa su matrícula profesional en la jurisdicción correspondiente a su ejercicio permanente.
País receptor: es aquel Estado Parte en el que el profesional solicita la matriculación para el ejercicio profesional temporario.
Prestadores de los Servicios Profesionales Temporarios: son personas nacidas o naturalizadas en un Estado Parte que ejerzan temporariamente su profesión en alguno de los Estados Partes del MERCOSUR, en virtud de una relación contractual, a los que la legislación del país receptor exija registro, matriculación o inscripción equivalente para el ejercicio de su profesión.
Los prestadores de los servicios profesionales temporarios deben ser profesionales universitarios con título de grado de nivel superior con validez nacional en el país de origen, debidamente registrados en una entidad profesional de fiscalización del ejercicio profesional de dicho país de origen y con un contrato de prestación de servicios.
Profesional asistente: es aquel profesional con las atribuciones y/o competencias equivalentes al prestador de servicios profesionales temporarios, domiciliado en el país receptor y registrado en la entidad profesional de fiscalización con jurisdicción en el sitio donde se llevará a cabo la prestación de los servicios profesionales temporarios, de conformidad con la normativa establecida por la entidad profesional de fiscalización receptora.
Este profesional acompañará todas las actividades que realice el prestador de servicios profesionales temporarios durante la vigencia del contrato temporario, incluyendo posibles prórrogas y modificaciones.
Registro de Matriculados Temporarios: es el Registro que las Entidades Profesionales de Fiscalización deberán crear a los fines de implementar los Convenios de Reconocimiento Recíproco y las correspondientes matriculaciones de profesionales con contrato para prestar servicios profesionales temporarios.
Servicio profesional temporario: es el servicio que presta un profesional de un Estado Parte en otro Estado Parte, contratado bajo términos legales por un periodo de hasta dos años, prorrogable por hasta dos años.
ARTÍCULO 4
EFECTOS
En virtud de las disposiciones del presente Acuerdo Marco, y de los convenios de reconocimiento recíproco, el otorgamiento de la matrícula profesional temporaria por parte de una entidad profesional de fiscalización de un país receptor permitirá al prestador del servicio profesional temporario obtener la habilitación legal para ejercer la profesión en la jurisdicción de la entidad profesional de fiscalización receptora sin otros requisitos relacionados con su calidad de profesional que los establecidos en el convenio de reconocimiento recíproco respectivo y en el presente Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 5
PROCEDIMIENTO PARA LA MATRICULACIÓN
1. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesional deberá realizar la solicitud ante la respectiva entidad profesional de fiscalización de origen, que gestionará la obtención de la matrícula para la prestación del servicio profesional temporario ante la entidad profesional de fiscalización de la jurisdicción correspondiente del país receptor.
2. Los procedimientos para la matriculación del profesional serán establecidos entre las Entidades Profesionales de Fiscalización respectivas a través de los Convenios de Reconocimiento Recíprocos.
La matriculación en el Registro de Matriculados Temporarios será de hasta dos (2) años, prorrogable por igual período vinculado a una prórroga de contrato.
3. La concesión del registro profesional temporario podrá estar sujeta a la asistencia efectiva de un Profesional Asistente si la legislación del país receptor así lo requiere. No obstante, las entidades profesionales de fiscalización podrán eximir del requerimiento de designar un Profesional Asistente en los Convenios de Reconocimiento Recíproco, bajo condiciones de reciprocidad y sujeto a lo establecido en la legislación local.
4. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesional debe presentarse ante la entidad profesional de fiscalización en cuya jurisdicción prestará el servicio a fin de obtener la matriculación en el Registro de Matriculados Temporarios.
5. La entidad profesional de fiscalización receptora tendrá un plazo de 20 días corridos, contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la entidad profesional de fiscalización de origen para comunicar la aprobación de la inscripción en el Registro o requerir, por única vez, información adicional. El plazo total del trámite no podrá exceder de 40 días corridos.
6. Son causales de denegación de inscripción:
6.1. No presentar alguno de los documentos exigidos en los Convenios de Reconocimiento Recíproco firmados entre Entidades Profesionales de Fiscalización luego de adherir al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en el presente Acuerdo Marco.
6.2. Tener el registro del profesional suspendido o cancelado por parte de la entidad profesional de fiscalización del país de origen.
ARTÍCULO 6
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los requisitos a ser incorporados en los convenios de reconocimiento recíproco para la inscripción en el registro de matriculados temporarios son:
1. Contrato de trabajo y/o de prestación de servicio.
2. Documento de identidad personal.
3. Certificado de registro profesional en el que se detalla la situación matricular, ausencia de sanciones vigentes, competencias profesionales y experiencia profesional, suministrada por la entidad profesional de fiscalización de origen y de acuerdo con la profesión y su modo de ejercicio; dicho certificado tendrá una validez de ciento ochenta (180) días.
4. Dirección completa del domicilio en el país de origen.
5. Dirección completa del domicilio en el país receptor.
6. Declaración jurada en la que el prestador de servicios profesionales temporarios acepta la jurisdicción disciplinaria, ética y técnica de la entidad profesional de fiscalización receptora, respetando la misma y toda otra legislación local.
7. Declaración jurada donde conste el compromiso del prestador de servicios profesionales temporarios de restringir su actividad exclusivamente a lo previsto en el contrato y a lo compatible con su formación profesional, siendo la violación a esta declaración jurada, causal de revocación de la inscripción en el Registro de Matriculados Temporarios.
8. Datos completos del Profesional Asistente, en caso de corresponder.
La entidad profesional de fiscalización de origen emitirá un documento que certifique la formación profesional y acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para tramitar el registro para el ejercicio profesional temporario, y lo comunicará a la entidad profesional de fiscalización receptora.
ARTÍCULO 7
CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO
Para la aplicación de este Acuerdo Marco las entidades profesionales de fiscalización deberán firmar entre sí convenios de reconocimiento recíproco a los que estarán sujetos los prestadores de servicios profesionales temporarios.
Los convenios de reconocimiento recíproco entre entidades profesionales de fiscalización sólo podrán ser firmados luego de cumplidas las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del presente Acuerdo Marco.
La firma de los convenios de reconocimiento recíproco se regirá por el principio de equidad territorial previsto en el numeral 5 del artículo 14 del presente Acuerdo Marco.
Los convenios de reconocimiento recíproco no podrán establecer requerimientos o procedimientos más restrictivos que los establecidos en el presente Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 8
IMPLEMENTACIÓN
Cada Estado Parte se compromete a adoptar los instrumentos necesarios para asegurar la implementación con alcance nacional del presente Acuerdo Marco, así como la armonización de la legislación vigente, para permitir la aplicación del mismo.
Las entidades profesionales de fiscalización que adhieran al Mecanismo de ejercicio profesional temporario establecido en el presente Acuerdo Marco y las entidades que integran la Comisión para la Integración de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología e Ingeniería del MERCOSUR (CIAM) deberán implementar los instrumentos necesarios para asegurar su cumplimiento en su jurisdicción.
ARTÍCULO 9
CENTROS FOCALES DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
Cada Estado Parte dispondrá de un Centro Focal por profesión o agrupamiento de profesiones que constituirá el centro de información sobre la normativa y reglamentación nacional y de cada una de las jurisdicciones que lo integran, cuyas funciones y atribuciones figuran como Anexo.
ARTÍCULO 10 DIRECTRICES
Los convenios de reconocimiento recíproco deberán seguir las siguientes directrices:
a. A condición de reciprocidad, la entidad profesional de fiscalización del país receptor no exigirá traducción de documentos siempre que éstos se encuentren en idioma español o portugués.
b. Las entidades profesionales de fiscalización informarán en forma explícita las competencias profesionales de los títulos de sus matriculados sobre la base de la capacitación recibida en la formación del prestador del servicio profesional temporario y la normativa vigente en la materia, lo que deberá estar claramente tipificado por título profesional en los Convenios de Reconocimiento Recíproco, según los criterios de las Entidades Profesionales de Fiscalización intervinientes.
Las competencias atribuidas a un prestador de servicios temporarios en el país receptor no podrán exceder las de un profesional del mismo título de ese país.
Las entidades profesionales de fiscalización informarán en forma explícita en cada caso las competencias profesionales de los títulos y los antecedentes de su matriculado, sobre la base de las capacidades recibidas en la formación del prestador del servicio profesional temporario y la normativa vigente en la materia.
c. Para los casos no contemplados en el inciso anterior, los criterios de equivalencias en la formación serán definidos por las entidades profesionales integrantes de la CIAM y las entidades profesionales afines.
d. Los procedimientos de fiscalización serán los mismos que los aplicados por la entidad profesional de fiscalización receptora a los profesionales de su jurisdicción.
e. Los prestadores de serv1c1os profesionales temporarios tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones en el ejercicio de actividades profesionales que los establecidos en el reglamento de la entidad profesional de fiscalización receptora para los profesionales de su jurisdicción con relación a las cuestiones técnicas, administrativas, éticas, civiles, penales, ambientales e históricas, no pudiendo ser electores ni elegibles en la entidad profesional de fiscalización receptora.
f. Para la inscripción en el registro de matriculados temporarios no podrán exigirse a los prestadores de servicios profesionales temporarios evaluaciones sobre conocimiento local no vinculadas al ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11 SANCIONES
1. El prestador de serv1c1os profesionales temporarios quedará sujeto al procedimiento de juzgamiento y sanción que establezca la normativa de la entidad profesional de fiscalización receptora, debiendo asegurársele en forma plena el derecho de defensa, a ser oído, a ofrecer pruebas y a recurrir la decisión final ante, al menos, una instancia superior.
2. La sanción será aplicada por la entidad profesional de fiscalización receptora y será comunicada a la entidad profesional de fiscalización de origen del profesional y a los centros focales de información y gestión.
ARTÍCULO 12
CÓDIGO DE ÉTICA
Serán de aplicación los Códigos de Ética de las Entidades Profesionales de Fiscalización receptoras y, en carácter supletorio y de conformidad con la legislación del país receptor, el Código de Ética Profesional vigente de la CIAM.
ARTÍCULO 13
DIVERGENCIAS ENTRE LAS ENTIDADES PROFESIONALES Y/O LOS PROFESIONALES
Las entidades profesionales y/o los profesionales que mantengan divergencias sobre la aplicación, interpretación y/o cumplimiento del mecanismo de ejercicio profesional temporario establecido en el presente Acuerdo Marco, procurarán solucionarlas de forma amigable, sin perjuicio de los instrumentos y la normativa aplicable en la jurisdicción en la que se plantee la divergencia.
ARTÍCULO 14
ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES PROFESIONALES DE FISCALIZACIÓN
1. Las Entidades Profesionales de Fiscalización de los Estados Partes podrán adherir al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en el artículo 2 de este Acuerdo Marco mediante una solicitud dirigida al órgano dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) competente en materia de servicios.
2. A tales efectos, las Entidades Profesionales de Fiscalización deberán:
a. presentar la documentación legal que acredite su condición de entidad responsable de la concesión de licencias y matrículas para el ejercicio profesional y de la fiscalización en la jurisdicción correspondiente;
b. aclarar el alcance territorial y profesional de su jurisdicción, y
c. remitir copia de toda legislación, reglamentación o procedimientos pertinentes aplicados por la entidad para la fiscalización del ejercicio profesional en su jurisdicción, así como cualquier otra normativa relacionada aplicable al ejercicio profesional en dicha jurisdicción.
3. Las Entidades Profesionales de Fiscalización que adhieran al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario deberán cumplir con lo previsto en este Acuerdo Marco para la inscripción de los prestadores de servicios profesionales temporarios en el registro de matriculados temporarios.
4. El órgano dependiente del GMC competente en materia de servicios evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente y, de verificar su cumplimiento, elevará la solicitud al GMC con su conformidad con el pedido de adhesión, para su aprobación.
5. La adhesión de una o más entidades profesionales de fiscalización de un Estado Parte al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en este Acuerdo Marco sólo tendrá efectos ante las Entidades Profesionales de Fiscalización de los otros Estados Partes después de que éstas constaten que la adhesión de la o las Entidades Profesionales de Fiscalización de un mismo Estado Parte cubren todo el territorio de ese Estado Parte o una parte sustantiva del mismo, de modo que sea considerado equitativo por las Entidades de los demás Estados Partes para los cuales el Acuerdo Marco esté en vigor.
6. La manifestación por la que se reconoce una cobertura territorial equitativa, en los términos previstos en el numeral anterior, se presentará mediante una comunicación formal de las Entidades Profesionales de Fiscalización adherentes de los demás Estados Partes ante el órgano dependiente del GMC competente en materia de servicios.
7. El órgano dependiente del GMC competente en materia de servicios mantendrá un registro de las Entidades Profesionales de Fiscalización que hayan adherido al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en este Acuerdo Marco así como de las manifestaciones por las que las Entidades Profesionales adherentes de uno o más Estados Partes reconocieron la cobertura territorial equitativa en los términos mencionados en el numeral 6.
8. Una vez que el órgano dependiente del GMC competente en materia de servicios haya registrado la manifestación de la cobertura territorial equitativa a la que se refiere el numeral 6, que abarque al menos a dos Estados Partes, las Entidades Profesionales de Fiscalización adherentes de dichos Estados Partes podrán celebrar entre sí los Convenios de Reconocimiento Recíproco previstos en el artículo 7.
ARTÍCULO 15
ENTRADA EN VIGOR
presente Acuerdo Marco entrará en vigor treinta (30) días después la notificación del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor por el segundo Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Partes que lo notifiquen con posterioridad, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de presentación de dicha notificación.
ARTÍCULO 16
ENMIENDAS
La entrada en vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Marco estará regida por lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 17
DENUNCIA
Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo Marco en cualquier momento mediante notificación dirigida al depositario, con copia a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa (90) días desde la recepción de la notificación por parte del depositario.
ARTÍCULO 18
DEPOSITARIO
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo Marco y de las respectivas notificaciones del cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigor, debiendo notificar a las Partes la fecha de comunicación de dichas notificaciones y de la entrada en vigor del Acuerdo Marco, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Hecho en ……….. , ……… , a los ……. días del mes de …… de dos mil ……. , en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS FOCALES DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
1. El(los) centro(s) focal(es) de información y gestión en cada Estado Parte estarán constituidos formados por las Entidades de la CIAM y/o las Entidades Profesionales de la Fiscalización del ejercicio profesional en las jurisdicciones que adhieran al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en el presente Acuerdo Marco.
2. El(los) centro(s) focal(es) establecerán sus reglamentos y coordinarán sus uniones y agendas.
3. Cada centro focal de un Estado Parte realizará, como mínimo, las siguientes actividades:
a) Mantener actualizada la información sobre legislaciones, reglamentaciones y procedimientos aplicables al ejercicio profesional en las entidades de ese Estado Parte adheridas al Acuerdo Marco.
b) Archivar copia de los originales de las solicitudes de adhesión y de su correspondiente aprobación por el GMC, así como de los Convenios de Reconocimiento Recíproco manteniendo actualizada la información respectiva.
c) Organizar y mantener actualizada una base de datos, de conformidad con la normativa nacional cuando sea aplicable, en la que conste, entre otros, el movimiento de profesionales temporarios así como las altas, bajas y eventuales sanciones, sobre la base de la información provista por cada entidad profesional de fiscalización.
d) Mantener comunicación con los centros focales correspondientes de los demás Estados Partes.
e) Contar con un sitio web en el que se difunda la información a la que hace referencia el literal a), así como toda otra información que se considere conveniente para el cumplimiento del objetivo del centro focal.
4. Los costos de creación y funcionamiento de los centros focales en cada Estado arte serán solventados por las Entidades de la CIAM y/o las entidades profesionales de fiscalización que hayan adherido al Mecanismo de Ejercicio Profesional Temporario establecido en el presente Acuerdo Marco.
ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR